martes, 30 de diciembre de 2008

CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Resolución No. 2322 de 12 de octubre de 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se otorga un plazo
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 69 de la Ley 300 de 1996,
CONSIDERANDO Que el artículo 4º de la Resolución 0657 de 8 de abril de 2005 “Por la cual se reglamenta la categorización por estrellas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje que prestan sus servicios en Colombia”, dispuso que los establecimientos hoteleros o de hospedaje que no se encuentren debidamente certificados en desarrollo de la norma técnica sectorial NTSH 006 “Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje – Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos”, sus modificaciones y por las demás normas técnicas sectoriales que se expidan para tales fines, deberán abstenerse de utilizar en su publicidad la categorización por estrellas de que trata el artículo 1°, a partir de los 12 meses de la publicación de la mencionada Resolución, so pena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996. Que mediante Resolución 0320 de 21 de febrero de 2006, el plazo señalado en el artículo 4º de la Resolución 0657 de 8 de abril de 2005 se amplió en 18 meses contados a partir de la publicación de ésta última Resolución. Que la Resolución 0657 de 2005 fue publicada en el Diario Oficial el día 14 de abril de 2005, en consecuencia, el plazo señalado en el artículo 4º de la mencionada Resolución termina el día 13 de octubre de 2006. Que en la actualidad se encuentran en proceso de certificación establecimientos de alojamiento, razón por la cual se considera procedente que tales prestadores de servicios turísticos continúen utilizando en su publicidad el símbolo gráfico de las estrellas durante el plazo previsto en este acto administrativo. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 300 de 1996, corresponde a este Ministerio fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad, por lo cual se encuentra que la ampliación del referido plazo permitirá a los empresarios señalados en el considerando anterior adoptar con efectividad las medidas que se derivan de la aplicación de la Resolución 0657 de 2005. RESUELVE ARTICULO 1º. Los establecimientos hoteleros o de hospedaje que a la fecha de la expedición de la presente Resolución se encuentren adelantado el proceso de certificación en desarrollo de la norma técnica sectorial NTSH 006 “Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje – Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos”, según la relación enviada a este Ministerio por las entidades certificadoras, podrán continuar utilizando en su publicidad los símbolos gráficos de las estrellas de que trata la Resolución 0657 de 8 de abril de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta cuando dicho proceso culmine, sin que este plazo exceda el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. ARTICULO 2º. Con posterioridad a la terminación del proceso de certificación, los establecimientos de alojamiento referidos en el artículo anterior solamente podrán utilizar la categorización por estrellas otorgada por la entidad certificadora respectiva. PARÁGRAFO. Los establecimientos de alojamiento y hospedaje que a la fecha de la expedición de la presente Resolución no se encuentren adelantando el proceso de certificación en desarrollo de la norma técnica sectorial NTSH 006 “Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje – Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos” o que no hayan obtenido la correspondiente certificación, deberán abstenerse de usar en su publicidad la categorización por estrellas, a partir del plazo establecido en la Resolución 0320 de 2006. ARTICULO 3º. Para los efectos de control señalados en la Resolución 0657 de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, verificará la relación de los establecimientos de alojamiento y hospedaje que se encuentran en proceso de certificación, informada previamente por las entidades certificadoras. ARTICULO 4º. Las demás previsiones contenidas en la Resolución 0657 de 2005 continúan vigentes. ARTICULO 5º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a los 12 días del mes de octubre de 2006 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JORGE H. BOTERO